SE VISLUMBRA LA POSIBILIDAD DE RECLAMAR A LAS ASEGURADORAS LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA PARALIZACIÓN DE LOS NEGOCIOS POR COVID-19

Teniendo en cuenta la reciente sentencia de fecha 3 de febrero de 2.021 por la Audiencia Provincial de Girona nº 59/2021, se abre la posibilidad de plantear reclamaciones a las compañías de seguros como consecuencia de la paralización de la actividad causada por la pandemia COVID-19.

En LEGALYMAS ya se están preparando diversas reclamaciones en dicho sentido. Para ello hay que analizar concienzudamente caso por caso, porque la viabilidad de la reclamación no será automática. Para ello vamos a comentar la sentencia mencionada y en que se basa para estimarla.

Para situarnos en el contexto de la misma, como bien sabemos, debido al confinamiento domiciliario que tuvimos que afrontar, muchos negocios se vieron obligados a cerrar sus puertas por decisión gubernativa. En este sentido, en la Sentencia mencionada, un local de negocio destinado a pizzería, interpuso demanda de juicio verbal en reclamación de 6.000€ dirigida a su aseguradora. Dicha cantidad se debía a que en la póliza concertada por la demandante, había un apartado especial por «paralización de actividad» que ascendía a 200€/día durante un periodo de treinta días sin franquicia. En primera instancia, dicha reclamación fue desestimada pero esa resolución fue revocada por la Audiencia Provincial concediendo la pretendida indemnización al asegurado.

Las claves de la estimación radican en; primero, que exista una cobertura en la póliza que no excluía la indemnización en caso de pandemia; segundo, que las limitaciones que contenían las condiciones generales de dicha póliza, no cumplían las exigencias que establece el artículo 3 LCS para las clausulas limitativas y tercero, que la aseguradora en su defensa, no relacionó dicha cobertura con la existencia de un siniestro cuyos daños se encontrasen amparados en dicha póliza. En consecuencia, existe la posibilidad de plantear reclamaciones frente a las aseguradoras pero también se anuncia que el éxito frente a las mismas no será automática.

Desde luego que dicha Resolución se recibe con un cierto optimismo pero será necesario analizar de forma pormenorizada y por un equipo profesional especializado la viabilidad de cada caso concreto, siendo transcendente la existencia o no de dicha cobertura, y el alcance que pueda tener las clausulas limitativas que figuren tanto en las condiciones particulares como en las generales, y así mismo si éstas fueron aceptadas expresamente tal y como exige la Ley del Contrato del Seguro.

Las aseguradoras por su parte argumentarán que se trata de un supuesto excepcional no previsto, que en cualquier caso el derecho a reclamar debiera ser consecuencia de un daño material asegurado, que es necesario acreditar la perdida de beneficio reclamada y sobre todo la aplicación de las múltiples limitaciones que incluyen está pólizas de adhesión frente a los asegurados.

La guerra está servida….

Julen Urain

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *