La Pensión Compensatoria en el Divorcio: Análisis de la Sentencia del Tribunal Supremo (2024)

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave en materia de pensión compensatoria en casos de divorcio. La resolución, fechada el 13 de noviembre de 2024, revoca la decisión de la Audiencia Provincial de Córdoba y restablece la pensión compensatoria a favor de la progenitora, tras considerar que su supresión generaba un claro desequilibrio económico.

¿Qué es la pensión compensatoria y cuándo se concede?

La pensión compensatoria es un derecho reconocido en el artículo 97 del Código Civil, que establece que el cónyuge cuya situación económica se vea deteriorada tras el divorcio puede recibir una compensación económica del otro. Para determinar su concesión y cuantía, los tribunales consideran factores como:

  • Duración del matrimonio
  • Edad y estado de salud del solicitante
  • Dedicación pasada y futura a la familia
  • Cualificación profesional y posibilidades de acceso al empleo
  • Caudal y medios económicos de ambos cónyuges

La finalidad de esta pensión no es equiparar los patrimonios de los cónyuges, sino compensar el perjuicio económico sufrido por uno de ellos tras la ruptura matrimonial.

En este caso, el matrimonio entre las partes duró 33 años, tiempo durante el cual la esposa se dedicó al cuidado de los hijos y del hogar, lo que limitó sus posibilidades de desarrollo profesional. Tras el divorcio, la sentencia de primera instancia reconoció su derecho a recibir una pensión compensatoria de 700 euros mensuales, sin límite temporal, al considerar que:

  • No tenía ingresos propios ni una formación que le facilitara el acceso al mercado laboral.
  • Su edad (58 años) y la falta de experiencia laboral limitaban sus oportunidades económicas.
  • Durante el matrimonio, la familia dependió casi exclusivamente de la pensión de invalidez del progenitor (2300 euros mensuales).

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Córdoba revocó este derecho, argumentando que la recurrente no tenía impedimentos físicos para trabajar y que la desigualdad económica entre los cónyuges no justificaba automáticamente la concesión de la pensión.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo restableció la pensión compensatoria, concluyendo que la Audiencia Provincial había interpretado erróneamente el artículo 97 del Código Civil. Sus principales argumentos fueron:

  1. El desequilibrio económico es evidente: La progenitora no dispone de ingresos propios, mientras que su exmarido cuenta con una pensión estable y suficiente.
  2. La edad y falta de cualificación afectan su empleabilidad: Aunque la recurrente puede trabajar, las posibilidades reales de conseguir un empleo que le proporcione independencia económica son reducidas.
  3. El cuidado de la familia impactó en su desarrollo profesional: Su dedicación a la familia impidió su formación y evolución laboral, lo que justifica la compensación.
  4. No puede sustituirse la pensión compensatoria por ayudas estatales: El acceso a prestaciones públicas no elimina el derecho del excónyuge a recibir la compensación por el perjuicio económico derivado del divorcio.

Con base en estos argumentos, el Tribunal Supremo determinó que la sentencia de primera instancia era correcta y debía ser confirmada en su integridad.

Conclusiones y repercusiones legales

Este fallo refuerza el criterio de que la pensión compensatoria debe atender a la realidad económica del excónyuge perjudicado y no limitarse a una visión estricta de su capacidad laboral. La sentencia deja claro que la compensación no es un mecanismo de igualación de patrimonios, sino un derecho para evitar un perjuicio desproporcionado derivado del divorcio.

Para los abogados de familia, este caso subraya la importancia de acreditar adecuadamente la existencia de un desequilibrio económico y sus causas, así como la relevancia de los factores recogidos en el artículo 97 del Código Civil en la determinación de la pensión compensatoria.

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