Resolución de la AEPD contra la Conselleria de Sanidad Valenciana por accesos indebidos a una historia clínica
En Legalymas Abogados hemos obtenido una resolución favorable ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un caso que pone de relieve la importancia de proteger la confidencialidad de los datos médicos dentro de la administración sanitaria.
La resolución PS/00187/2024, dictada por la AEPD, concluye que la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana vulneró el principio de confidencialidad previsto en el artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al permitir accesos reiterados e injustificados a la historia clínica de nuestro cliente.
El caso: accesos sin justificación a una historia clínica y difusión de datos médicos
El cliente, acudió a nuestro despacho tras detectar numerosos accesos a su historia clínica por parte de personal que trabaja en el centro de salud.
Además, se comprobó que información procedente de su historial clínico había sido comentada en un grupo de WhatsApp donde participaba personal sanitario y administrativo, sin autorización ni justificación asistencial.
La intervención de Legalymas Abogados ante la AEPD
Desde nuestro despacho, presentamos las alegaciones y documentación necesarias para demostrar:
- Que los accesos no respondían a una finalidad sanitaria, sino a motivos meramente morbosos.
- Que el sistema de control de accesos de la Conselleria permitía consultas indiscriminadas a historiales clínicos.
- Que la información personal de nuestro cliente había sido compartida en un entorno no seguro, vulnerando la confidencialidad que protege el RGPD.
Gracias a esta actuación, conseguimos que la AEPD estimara nuestras alegaciones y declarara la existencia de infracción del artículo 5.1.f RGPD, imponiendo medidas correctoras a la Conselleria.
La resolución: infracción por vulnerar la confidencialidad de los datos
La AEPD ha declarado probado que se produjeron decenas de accesos injustificados a la historia clínica del reclamante, y que la administración no garantizó la seguridad ni la integridad de los datos personales.
Aunque no se impone sanción económica (al tratarse de una administración pública), la Agencia ordena a la Conselleria que, en el plazo de tres meses:
- Acredite la implantación de nuevas medidas de seguridad y control de accesos.
- Garantice que solo el personal asistencial pueda acceder a historias clínicas.
- Refuerce la formación y concienciación en materia de protección de datos entre su personal.
Esta resolución supone un importante éxito para Legalymas Abogados y consolida nuestra trayectoria como despacho referente en Protección de Datos y Derecho Sanitario.
Gracias a nuestro trabajo, se ha reconocido oficialmente que el acceso a una historia clínica sin motivo asistencial constituye una infracción del RGPD, y que las administraciones públicas están obligadas a implantar controles efectivos y trazabilidad de accesos.
En Legalymas Abogados seguiremos defendiendo los derechos de nuestros clientes frente a cualquier vulneración de su privacidad o tratamiento indebido de sus datos personales.
Legalymas Abogados
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