El TJUE declara discriminatorio el complemento por brecha de género en pensiones contributivas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 15 de mayo de 2025 (asuntos acumulados C-623/23 y C-626/23), ha declarado que el complemento por brecha de género previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres recogido en la Directiva 79/7/CEE.
¿Qué dice la norma española?
Actualmente, el complemento se reconoce automáticamente a las mujeres que hayan tenido uno o más hijos, sin necesidad de acreditar cómo ha afectado la maternidad a su carrera profesional.
En cambio, a los hombres se les exige:
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Ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad.
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Haber sufrido un perjuicio en su carrera por el nacimiento o adopción de sus hijos.
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Que su pensión sea inferior a la de la madre de sus hijos.
Este trato desigual ha provocado que muchos padres, incluso en situaciones comparables a las de las madres, vean denegado el complemento.
¿Qué ha dicho el TJUE?
El Tribunal considera que este diseño legal supone una discriminación directa por razón de sexo, prohibida por el Derecho de la Unión. Según el TJUE, no se puede presumir que solo las mujeres han visto afectada su carrera por la crianza de los hijos, ni justificar un trato más favorable por el simple hecho de ser mujer.
Además, el Tribunal aclara que puede reconocerse el complemento al padre aunque ello implique retirárselo a la madre, si es necesario para garantizar la igualdad real.
¿Qué consecuencias tiene?
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Los tribunales españoles deberán inaplicar la norma actual cuando sea contraria al Derecho de la UE.
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Los hombres en situaciones equivalentes podrán reclamar el complemento, incluso con carácter retroactivo.
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Se abre la posibilidad de revisar resoluciones administrativas previas denegatorias y presentar reclamaciones por discriminación directa por razón de sexo.
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