RECLAMACIÓN COMPLEMENTO DE MATERNIDAD
El complemento por maternidad, instaurado en 2015, tiene como propósito complementar las pensiones contributivas de viudedad, jubilación e incapacidad permanente.
Inicialmente, este complemento beneficiaba exclusivamente a las mujeres que hubieran tenido hijos biológicos o adoptados, reconociendo así su aportación demográfica a la Seguridad Social.
Sin embargo, en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la exclusión de los hombres de este complemento era contraria al Derecho de la Unión, permitiendo su aplicación sobre una pensión de incapacidad permanente absoluta causada por el varón.
Los requisitos para acceder a este complemento se limitan a haber tenido hijos antes del hecho causante de la pensión y haber causado pensión de jubilación entre los años 2016 y 2021, sin establecerse condiciones adicionales.
Una novedad destacable de 2023 es que el Tribunal Supremo determinó que tanto hombres como mujeres pueden percibir simultáneamente el complemento por maternidad, una posibilidad que no estaba contemplada originalmente en la normativa.
La cuantía del complemento varía según el número de hijos, aplicándose porcentajes específicos: 5% para 2 hijos, 10% para 3 hijos y 15% para 4 o más hijos. En caso de superar el límite máximo de pensiones o no alcanzar el mínimo legal, se aplica lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social.
Existen excepciones a la aplicación de este complemento, como el acceso a la jubilación anticipada por voluntad de la beneficiaria, en cuyo caso no se aplica el complemento. Tampoco se aplica en la jubilación parcial, excepto al pasar a la jubilación plena. Es importante considerar que la normativa vigente en el momento del acceso a la jubilación determina la aplicabilidad del complemento.
En resumen, el complemento por maternidad busca reconocer la contribución demográfica de hombres y mujeres, promoviendo la equidad en las pensiones y respetando los derechos fundamentales establecidos por la legislación vigente.
Se destacan tres decisiones judiciales relevantes relacionadas con el complemento de maternidad por aportación demográfica:
- TS 17-5-23, Rec 3821/22: Esta sentencia reconoce el derecho de ambos progenitores (o asimilados) a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica antes de una reforma legal vigente. La sentencia argumenta que la normativa anterior, que limitaba el beneficio a solo uno de los progenitores, era discriminatoria y no estaba respaldada por la ley. La evolución normativa actual, que permite el reconocimiento del complemento al segundo progenitor, refuerza esta interpretación. Además, se destaca que esta interpretación se ajusta al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
- TS 17-5-23, Rec 2222/22: En este caso, se reconoce una indemnización por daños morales debido a la denegación del complemento de maternidad a un progenitor varón, lo que constituía una discriminación por razón de sexo. La sentencia ordena el reconocimiento del complemento desde la fecha del hecho causante para restablecer el derecho a la igualdad del demandante.
- TS 31-5-23, Rec 2766/22: Esta sentencia recuerda que el complemento de maternidad por aportación demográfica no es aplicable a la pensión de jubilación anticipada voluntaria según la normativa anterior al RDL 3/2021. Además, se establece que no se puede aplicar retroactivamente lo dispuesto en el RDL 3/2021 en el caso del complemento para la reducción de la brecha de género.
En conclusión, estas sentencias establecen que tanto mujeres como hombres que cumplan los requisitos tienen derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica, sin importar si el otro progenitor también tiene derecho a él. Además, se reconoce la necesidad de reparar las discriminaciones pasadas y se establece la limitación de la aplicación retroactiva de nuevas normativas.




